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sábado, 1 de mayo de 2021

Bankinter es condenado por la justicia española a devolver 12700 euros de una Visa Obsidiana


  • El Juzgado de Alcobendas (Madrid) condena a Bankinter a devolver 12700 euros de una Visa Obsidiana





ROIPRESS / ESPAÑA / BANCA - El juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas acaba de fallar en contra de Bankinter, anulando el contrato de tarjeta Visa Obsidiana “por tipo de interés usurario con todos los efectos jurídicos correspondientes y debo condenar y condeno a la parte demandada que devuelva a la demandante la cantidad pagada por este, por todos los conceptos que hayan excedido del total del capital efectivamente prestado o dispuesto más los intereses legales”.


En febrero de 2008, el demandante firmó un contrato con la entidad financiera Bankinter Consumer Finance S.A. para beneficiarse de la tarjeta Visa Obsidiana sin haber sido informado de las condiciones generales de la misma, que le impusieron un tipo TAE del 26.82%. Tal como consta en la propia sentencia, “en el caso de las tarjetas revolving la entidad financiera redactó unilateralmente el contrato incluyendo la cláusula que estimó pertinentes, imponiéndosela al cliente sin mayor información”.

Según presentaron desde Don Recuperador, los representantes legales del demandante, él dispuso de un capital de 3.316,89€, mientras que el importe abonado por el mismo por todos los conceptos se incrementó hasta los 12.984,95€

“No podemos estar más que satisfechos de la sentencia. Gracias a ella nuestro cliente recuperará 12.700 euros, lo que supone un alivio junto con la anulación del contrato de esta tarjeta tras demostrar unos intereses usurarios y una falta de información en la contratación del producto que se le ofreció” comenta Raúl Rubio, letrado de Don Recuperador ®.

Pese a ello, la demandada, tal como aparece en el documento del juzgado, alegó que no procedía la anulación “ya que la modalidad de tarjetas revolving es una cómoda herramienta de pago para acceder a una financiación de forma rápida y siempre libremente escogida por el cliente siendo el que decide la modalidad de pago, con pagos aplazados a través de una cuota fija o con un porcentaje de deuda, además de que a medida que la deuda va siendo saldada, ese dinero vuelve a estar a disposición del cliente convirtiendo este medio de pago en una vía de financiación similar a una línea de crédito, lo que se conoce como crédito rotativo”.

Sin embargo, según también la propia sentencia, para poder declarar los intereses usurarios, se toma como referencia la estadística del Banco de España que situaba el tipo de interés en un 4% mientras que los de referencia para los créditos al consumo fue del 9.80%.

Es así como la juez dicta sentencia a favor del demandante obligando a la devolución de 12.700 euros y obligando a la cancelación efectiva del contrato firmado en 2008.

Para ver y/o descarga la sentencia clic aquí



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-mayo 2021-


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