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lunes, 28 de noviembre de 2022

Las controversias del delito de agresión sexual con la nueva Ley de libertad sexual, solo sí es sí

 

Imagen de archivo  


ROIPRESS / ESPAÑA / LEGALIDAD / EXPERTOS - Si ha existido un delito, en los últimos tiempos, que ha generado controversia, sin duda alguna, este es el delito de agresión sexual. A continuación vamos a explicar, concretamente, en qué consiste el delito de agresión sexual y cuáles son las controversias que se han generado con la última reforma de este precepto.  

El delito de agresión sexual, se encuentra recogido en el artículo 178 y siguientes del código penal. Estos preceptos, 178 y siguientes, son los que regulan los delitos contra la libertad sexual. EL gobierno por medio de la ley orgánica 10/2.022 de 6 de septiembre, ha reformado los preceptos que protegen la libertad sexual. La entrada en vigor de esta ley, se ha producido el día 7 de octubre de 2.022, lo cual ha provocado un enorme revuelo político, (que no es objeto de este artículo), y jurídico. 

A nivel jurídico, más allá de lo que refieren los medios de comunicación, se ha producido una multitud de solicitudes de revisiones de condenas por el delito de agresión sexual, sin precedentes. Y las peticiones de revisión, han sido tantas y van a ser tantas, que las audiencias provinciales de casi la totalidad, (por no decir la totalidad), de las capitales de provincia, se han reunido para unificar criterios en relación a las numerosas peticiones de rebajas de condena por sentencias respecto del delito de agresión sexual. La práctica totalidad, (por no decir, la totalidad, pues algunas audiencias, aun no se han reunido), han optado por afirmar la procedencia legal de la rebaja de las condenas, conforme a la aplicación del principio penal de la norma más favorable para el reo. Esto es claro y meridiano, la ley es la ley y ha de ser aplicada. Todo ello, frente al criterio de la fiscalía general del estado, (que dicho sea de paso, depende del gobierno, y lamentablemente de las directrices del mismo, sea del color que sea), que ha ordenado a los fiscales oponerse, (sin mínimo sustento legal), a la rebaja de las condenas por el delito de agresión sexual. No olvidemos que oponerse, es obviar el antes citado principio de aplicación de la norma penal más favorable, que también debe ser observado por el ministerio fiscal. En fin, en este capítulo, ¡¡Allá cada uno con su conciencia!!.   

Como abogados especialistas en agresiones sexuales, estamos en disposición de afirmar, que en nuestro despacho, hemos presentado un número importante de peticiones de revisión de condenas por este delito. Como abogados penalistas Málaga, solo en la capital de esta ciudad hemos presentado ya, diez solicitudes de revisión de condena.

Y es que con la nueva reforma legislativa, al refundir el delito de abuso sexual y el delito de agresión sexual, en un único tipo delictivo, se ha producido una rebaja en el arco penológico que, pese a quien pese, permite la revisión a la baja de las condenas a penas privativas de libertad.  

Así las cosas, como abogados nos vemos en la obligación o mejor dicho, el derecho a defender los intereses de nuestro cliente, y si se da el caso, conseguir que la condena a pena privativa de libertad sea más liviana, pues eso es lo que tenemos que conseguir. 

Esta situación ya había sido avisada o alertada por el propio consejo general del poder judicial, advertencia que no fue atendida por el poder ejecutivo a la hora de redactar la norma. 

Lo cierto es, que con la ley en la mano, las rebajas están plenamente amparadas por la legalidad vigente, y si la norma no es modificada, seguirá siendo así. 


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