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/ SERVIPRESS / Los autos dictados por el Juzgado de Instrucción nº 3 y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ponen de manifiesto una preocupante realidad: el desconocimiento técnico de algunos órganos judiciales sobre el funcionamiento de los servicios digitales y los graves errores jurídicos que dicho desconocimiento puede provocar.
El procedimiento analizado gira en torno a un acceso no consentido a una cuenta Gmail, un hecho que no ha sido objeto de discusión, puesto que el propio investigado lo reconoció expresamente en su declaración:
“Sigue en funcionamiento durante un tiempo hasta que se dejan de recibir solicitudes de los clientes que tenía asignados, después se apaga el ordenador y se deja de usar.”
Pese a ello, en los autos judiciales se realizan afirmaciones que resultan técnica y jurídicamente erróneas, entre ellas:
- Calificar una cuenta Gmail como “correo corporativo”.
- Afirmar que no existen indicios de vulneración de la intimidad.
- Señalar que no se conoce desde dónde se produjo el acceso.
- Sostener que no puede determinarse quién accedió a los correos.
Estas afirmaciones entran en contradicción directa con la declaración del investigado y evidencian un desconocimiento profundo de lo que realmente implica una cuenta Gmail en el ecosistema digital actual.
Gmail no es solo correo electrónico
Cuando una persona crea una cuenta gratuita Gmail, Google no le proporciona únicamente un buzón de correo. Esa cuenta da acceso directo e integrado a servicios esenciales de la vida personal y digital del usuario, entre ellos:
- Google Search
- YouTube
- Google Maps
- Google Play
- Google Drive
- Google Calendar
- Google Meet
- Google Fotos
Estos servicios contienen información íntima, hábitos de vida, comunicaciones privadas, localizaciones, fotografías personales, documentos y agenda, conformando un retrato completo de la esfera privada del titular.
El Tribunal Supremo ya lo advirtió
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 328/2021, abordó un supuesto similar y fue clara al señalar que el análisis jurídico cambia radicalmente cuando no se trata solo de un correo corporativo, sino de una cuenta personal:
“Pero el juicio histórico no se limita a describir la entrada de un empresario en el correo corporativo del trabajador. Si así fuera, el problema admitiría un enfoque distinto al que añade la realidad de una intromisión en el correo personal del trabajador.”
Ignorar esta distinción supone minimizar una intromisión grave en la intimidad, protegida constitucionalmente, y vaciar de contenido la tutela penal y judicial de la privacidad en el entorno digital.
Una intromisión grave aunque la sesión quede abierta
El hecho de que una cuenta Gmail quede abierta en un ordenador no equivale en ningún caso a otorgar consentimiento para que terceros accedan a ella. Tal como reconoció el propio investigado, el acceso se produjo sin autorización del titular, lo que constituye una intromisión ilegítima en su esfera privada, con independencia de desde dónde se realizara o del tiempo que permaneciera activa la sesión.
Un problema que va más allá de este caso
Este caso no es un hecho aislado, sino un síntoma de un problema mayor: la falta de adaptación de parte del sistema judicial a la realidad tecnológica actual. Tratar una cuenta Gmail como si fuera un simple correo corporativo es desconocer cómo se articula hoy la identidad digital de una persona.
La protección de la intimidad y de los datos personales en el siglo XXI exige que jueces y tribunales comprendan que acceder sin consentimiento a una cuenta Gmail equivale a entrar en la vida privada digital de una persona, con todas las consecuencias jurídicas que ello implica.
Clic para: ver el auto juzgado y ver el escrito del trámite.
Fuente: Pedro José Masiá Samper