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lunes, 13 de abril de 2026

La AEPD incrementa hasta un 418% el complemento específico de puestos mientras los cubre sin concurso público

 

El aumento de un 418 % (de 6.200 € a 32.159 €) en el complemento de un solo puesto de trabajo y el uso prolongado de adscripciones provisionales en puestos clave, generan dudas sobre el cumplimiento de los principios de legalidad y transparencia




SERVIPRESS / ESPAÑA / ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - La AEPD hace referencia a su independencia y al apartado sexto del artículo 46 de la LOPDGDD. Pero debe ponerse en contexto el apartado segundo del mismo artículo, relativo a los límites en materia de modificaciones de crédito en gastos de personal. Sin embargo, tras estas modificaciones se constata un aumento de 364.335,72 € en la partida de complementos específicos entre septiembre de 2025 y enero 2026.

Mientras el Consejo de Transparencia (CTBG), también autoridad independiente, opera bajo una estricta observancia de los límites de la prórroga presupuestaria, la AEPD ejerce una interpretación expansiva de su autonomía financiera, consolidando incrementos estructurales de gasto de personal que contrastan con la contención exigida al resto del sector público.

Comparativa entre dos modelos de “independencia”

Concepto

CTBG (Transparencia)

AEPD (Protección Datos)

Fuente de ingresos

100% dependiente del Estado

"Autosuficiente" vía multas

Flexibilidad RPT

Nula (Subidas lineales del 2,5%)

Total (Saltos del nivel 18 al 28)

Control de Hacienda

Asfixiante (Art. 46 LGP)

Laxo (Interpretación Art. 46.2 LOPDGDD)

Modelo

Organismo de control austero

Agencia con mentalidad de "empresa"


En septiembre de 2025 se transformó el puesto 5446961 que  puede tener un presupuesto anual de aproximadamente 30.000 € en un categoría que pasaba a tener un posible coste de 80.000 € de presupuesto anual (cálculos estimativos conforme a nivel profesional, incluidos costes sociales), para seguidamente adjudicarlo mediante adscripción provisional, circunstancia que resulta llamativa desde el punto de vista procedimental.

“Tercero. Reclasificar los puestos de trabajos siguientes con, en su caso, cambio de unidad, denominación, complementos específicos y forma de provisión:”



Son varios los puestos de alto nivel que la AEPD ha adjudicado por medio de adscripción provisional, lo que plantea dudas sobre su encaje en el régimen estatutario aplicable.

Se registran saltos de Nivel Drásticos como los siguientes:

  • Un Jefe de Sección (Puesto 4852280) que pasa de Nivel 22 a Nivel 30, con una subida del específico del 418% (de 6.200 € a 32.159 €).
  • Un Jefe de Negociado (Puesto 5060927) que salta de Nivel 18 a Nivel 28, subiendo su específico un 332%.
  • La Secretaría de la Adjuntía (Puesto 5446961), que sube de Nivel 18 a 28, con un aumento del 167%.


Asimismo, también existe un desfase de 992.877,48 € entre los presupuestos generales del estado prorrogados y la situación en enero de 2026, respecto a esta partida.

Además, diversas informaciones recabadas apuntan a posibles anomalías en la creación y provisión de varios puestos en los que se encuentra el de inspector/a–instructor/a en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), lo que plantea interrogantes sobre la regularidad administrativa en un ámbito especialmente sensible: el ejercicio de funciones inspectoras y sancionadoras.

Según los datos disponibles, entre junio y septiembre de 2023 se habría creado en la AEPD el puesto con código 5710821, coincidiendo temporalmente con el nombramiento de Cristina López Heras como secretaria general del organismo, procedente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC). https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2024/20240917-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx

Posteriormente, el 5 de septiembre de 2023, dicho puesto habría sido adjudicado mediante el sistema de adscripción provisional a Guadalupe González García. Esta funcionaria ocupaba previamente un puesto en propiedad en el MAEC —Jefa de Servicio para el Plan de Acción Exterior y Estrategias Plurianuales (código 5474632)— obtenido mediante concurso público en diciembre de 2022, apenas nueve meses antes.

Las informaciones apuntan a que González García habría venido desempeñando funciones inspectoras e instructoras en la AEPD durante más de dos años y medio, sin que conste el cese, supresión o modificación de su puesto de origen en el MAEC. De hecho, los datos disponibles indicarían que dicho puesto habría permanecido en situación de no vacante en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), lo que sugiere que la titularidad seguiría recayendo en la misma funcionaria.

Asimismo, no consta en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria del puesto 5710821 de la AEPD mediante concurso público, ni la designación formal de un titular definitivo. Esta circunstancia resulta especialmente llamativa dado que, según diversas RPT consultadas, el puesto figura reiteradamente como no vacante y con forma de provisión mediante concurso de méritos.

Desde una perspectiva administrativa, esta situación podría resultar difícilmente compatible con los principios de provisión de puestos en la función pública, al mantenerse de forma prolongada una adscripción provisional en un puesto que formalmente no figura como vacante y cuya provisión ordinaria debería realizarse mediante convocatoria pública.

La relevancia de estos hechos es especialmente significativa si se tiene en cuenta la naturaleza de las funciones desempeñadas. Los puestos de inspector/a–instructor/a en la AEPD implican el ejercicio de potestades públicas de investigación, inspección y, en su caso, propuesta de sanción. Estas funciones exigen no solo cualificación técnica, sino también una cobertura administrativa plenamente ajustada a derecho, que garantice la imparcialidad, la independencia y la seguridad jurídica de las actuaciones.

A lo anterior cabe añadir que, tras consultar a la Agencia Española de Protección de Datos sobre cinco puestos concretos y su eventual publicación en el BOE, resulta particularmente llamativo que, en tres de ellos, la cobertura se haya articulado mediante adscripción provisional, figura de carácter excepcional y limitada a supuestos tasados, lo que plantea dudas sobre su utilización de forma reiterada en puestos de naturaleza estructural.

Un contexto reciente de cuestionamiento


Este episodio se produce además en un contexto reciente de cuestionamiento sobre el funcionamiento interno de la Agencia. Tal y como publicaron varios medios recientemente, como The Objective, Confilegal, Diarío Jurídico, y otros medios,  la propia AEPD habría protagonizado una brecha de seguridad derivada de un error en el envío de documentación que expuso datos personales de terceros.

Según dicha información, el incidente —calificado jurídicamente como brecha de seguridad pese a no tratarse de un ciberataque— no fue comunicado hasta cinco meses después, tras una reclamación ante el Consejo de Transparencia, lo que plantea dudas sobre el cumplimiento de los plazos y obligaciones establecidos en la normativa europea.

En ese caso, los documentos remitidos incluían datos identificativos como nombres, apellidos, DNI y firmas manuscritas, lo que pone de relieve la sensibilidad de los procedimientos gestionados por la Agencia y la necesidad de extremar las garantías en su tratamiento.

La coincidencia de este tipo de episodios con las dudas sobre la provisión y desempeño de puestos encargados precisamente de funciones inspectoras e instructoras refuerza la relevancia de esclarecer si la estructura interna del organismo está operando conforme a los principios de legalidad, transparencia y seguridad jurídica.

La información ha sido obtenida a través de documentación oficial, incluidas resoluciones de la propia AEPD. No obstante, el autor de la investigación se ha puesto en contacto con el gabinete de prensa de la AEPD con el fin de contrastar esta información y recabar su versión de los hechos. En el momento de cierre de esta noticia no se ha recibido respuesta por parte del organismo.


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