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miércoles, 15 de julio de 2020

AleaSoft: El impuesto del 7% perjudica a los consumidores y a la competitividad de los productores locales

/COMUNICAE/

AleaSoft: El impuesto del 7% perjudica a los consumidores y a la competitividad de los productores locales

El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica entró en vigor en España a finales de 2012. Representa un coste extra para todos los productores de electricidad que termina perjudicándolos frente a sus competidores transfronterizos e incrementando el precio que pagan los consumidores por la electricidad, por lo que en AleaSoft se propone su eliminación. Durante su suspensión los efectos fueron notables en el mercado


El Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) tuvo su aparición a finales de 2012, como parte de un conjunto de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. El Gobierno declaró que el conjunto de medidas del que forma parte este impuesto estaba dirigido a hacer frente al déficit tarifario, cuyo valor estimado a diciembre de 2011 alcanzaba los 24 000 millones de euros, cifra que se estimaba se podría doblar en 2015 si no se tomaba alguna medida.

El IVPEE grava las actividades de producción e incorporación de energía al sistema eléctrico y es de aplicación en todo el territorio español. El tipo impositivo de este impuesto es del 7% del importe total que corresponda percibir por la generación e incorporación de energía al sistema eléctrico. A quienes se les repercute este impuesto, por tanto, es a los productores de electricidad y no al consumidor final. Pero esto es solamente en teoría, pues el productor lo repercute en el precio de la electricidad a través de sus ofertas de venta, al considerarlo un coste más de producción. De esta forma, el impuesto llega al consumidor final en el precio que paga por la electricidad.

En octubre de 2018, ante el incremento del precio de la factura de la luz, el Gobierno español publicó un Real Decreto‑Ley que contenía entre otras medidas, la suspensión por seis meses del IVPEE. En ese momento, en AleaSoft se estimó el efecto de esta medida en un descenso de entre un 5% y un 6% en el precio de la electricidad en el mercado MIBEL, aunque en estos cálculos también se incluía el efecto de la exención del pago del “céntimo verde” a los ciclos combinados. Tal como se esperaba, el impacto de estas medidas sobre los precios de mercado se hizo notable cuando, al tomar efecto la suspensión temporal del impuesto, los precios de los futuros de electricidad del mercado español OMIP se redujeron para los productos que comprendían el período de suspensión del mismo.

Otro de los aspectos importantes por los que este impuesto es perjudicial se refleja en las importaciones de electricidad. El impuesto sale a la luz a finales de 2012, año en el que las importaciones anuales se habían reducido en un 1,8% respecto al año anterior. El año siguiente, 2013, es el primer año con el IVPEE en vigor y las importaciones aumentaron un 31%. No significa esto que el impuesto del 7% sea la única causa del aumento de las importaciones, pero sin dudas deja en desventaja a los productores locales frente a sus homólogos de países con fronteras interconectadas.

Durante los siguientes años de aplicación del impuesto continuó el aumento de las importaciones desde Francia y Portugal, con un gran salto a finales 2015 tras el inicio de operaciones de la interconexión de Santa Llogaia‑Baixas. Resulta destacable que 2019 fue el primer año, desde la entrada en vigor del IVPEE, en el que las importaciones totales decrecieron respecto al año anterior, coincidiendo con que fue el año en cuyo primer trimestre, el de mayor demanda ese año, estuvo suspendido este impuesto.

Cuando en el segundo trimestre de 2019 se reintrodujo el impuesto del 7%, en AleaSoft se estimó que esto representaría un incremento del precio de la electricidad de entre un 2% y un 5%, y en efecto, las consecuencias de la reintroducción del impuesto no se hicieron esperar. España marcó el precio más alto de Europa en diversas ocasiones durante el mes de abril de 2019, el primero del regreso del impuesto a la generación de electricidad.

Este impuesto resulta perjudicial para todas las partes del mercado eléctrico y penaliza por igual a todas las tecnologías de producción. Incluso la legalidad del IVPEE ha sido puesta en duda por la Comisión Europea por considerarse contrario al Derecho de la Unión.

Según datos publicados en 2019 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), de 2014 a 2017 el sistema eléctrico español generó superávits, tras al menos 13 años de déficits. A la luz de estos datos, cabría cuestionarse la necesidad actual del impuesto del 7% a la generación de electricidad.

En AleaSoft se considera que el IVPEE debería eliminarse, por constituir una penalización a los productores locales. Además, esta penalización desincentiva la inversión en nueva capacidad de generación con tecnologías renovables, precisamente en uno de los países de Europa donde más atractiva resultaría la inversión en parques fotovoltaicos. El impuesto del 7% a la generación no solo afecta a la transición ecológica en España, sino que hace menos atractiva la construcción de plantas generadoras, que constituyen a su vez, una fuente de trabajo y sostenibilidad económica.

Para más información, es posible dirigirse al siguiente enlace: https://aleasoft.com/es/impuesto-7-porciento-perjudica-consumidores-competitividad-productores-locales/

Fuente Comunicae



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lunes, 27 de noviembre de 2023

Escoem analiza la tributación de los no residentes en España

/COMUNICAE/

Los considerados no residentes que posean inmuebles en España están sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes así como al Impuesto Local Impuesto sobre Bienes Inmuebles, también conocido como (IBI). Indicar que dependiendo del valor de los inmuebles en propiedad, las personas físicas también podrían estar sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio, dependiendo de la comunidad autónoma


La residencia en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 – 10 de la LIRPF y en el artículo 8.1 de la Ley 27/2014 que regula el IS. Esto supone que la sujeción al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) se determina en un sentido negativo, es decir, solo si un sujeto o entidad no es considerado contribuyente a efectos del IRPF o sujeto pasivo del IS podrá quedar sujeto al IRNR, adquiriendo la condición de contribuyente por este último impuesto.

  • Residencia personas físicas: Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar el periodo de permanencia en España, se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia. Además, se podría considerar que el contribuyente tiene su residencia habitual en España, cuando el núcleo principal o la base de sus actividades radique en territorio español, o bien, la residencia del cónyuge e hijos menores sea España.
  • Residencia de las entidades y personas jurídicas: La Ley 27/2014, del IS, en su artículo 8.1 establece que serán residentes en España las entidades que:
    – Se hubiesen constituido conforme a la ley española.
    – Tengan su domicilio social en territorio español.
    – Tengan en territorio español la sede de dirección efectiva.

¿Qué impuestos deben pagar los no residentes en España?
Los considerados no residentes que posean inmuebles en España están sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes así como al Impuesto Local Impuesto sobre Bienes Inmuebles, también conocido como (IBI). Indicar que dependiendo del valor de los inmuebles en propiedad, las personas físicas también podrían estar sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio, dependiendo de la comunidad autónoma.

Los no residentes con inmuebles en España, se categorizan de acuerdo a lo siguiente:

  • Inmuebles arrendados: propiedades que se alquilan a inquilinos, generando ingresos por alquiler y sujetos a impuestos.
  • Inmuebles no arrendados: propiedades que no están alquiladas y son utilizadas por el propietario o se mantienen vacías, estando sujetas a impuestos y gastos de propiedad.

En el caso de los inmuebles a disposición de un no residente con inmuebles no arrendados ni afectos a actividades económicas, se le aplica las normas de imputación de rentas inmobiliarias previstas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto se traduce en que el no residente deberá declarar cada año como rendimiento de capital inmobiliario:

– Con carácter general, el 2% del valor catastral del inmueble.
– El 1,1% del valor catastral cuando éste haya sido revisado en el mismo periodo impositivo o en los 10 años anteriores.
– Si careciese de valor catastral o éste no fuese notificado al titular del inmueble, el 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición del mismo.

La declaración de estos ingresos se hará anualmente mediante el modelo 210, durante el año siguiente al que correspondan las imputaciones de rentas. El tipo impositivo aplicable es el 19% si se trata de ciudadanos de la UE y de los estados del Espacio Económico Europeo (EEE), para el resto de contribuyentes el tipo de gravamen aplicable será el 24%.

Por otro lado, cuando un no residente adquiere un bien inmueble en España, es importante tener en cuenta que existen otros impuestos que deberán ser abonados. Estos pueden variar dependiendo del tipo de transacción y de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble:

  • Impuesto sobre transmisiones onerosas. Deberá liquidar este impuesto siempre que los bienes o derechos adquiridos estén situados en España.
    • Transmisión de bienes inmuebles: Entre el 6% y el 11 % dependiendo de la Comunidad Autónoma.
    • Transmisión de bienes muebles: Entre el 4% y el 8 % dependiendo de la Comunidad Autónoma.
    • Constitución de un derecho real de garantía: 1%
  • Impuesto sobre actos jurídicos documentados, este impuesto grava la formalización de los actos jurídicos, es decir aquellos que necesitan documentos notariales, mercantiles y administrativos para hacerse efectivos. El pago debe realizarse siempre que los actos jurídicos se formalicen en España. El valor de este impuesto varía entre el 0,5 y el 2% según la Comunidad Autónoma donde se aplique.

¿Qué impuestos se deben pagar si alquila una propiedad un no residente? 
Empresas o particulares no residentes en España pueden invertir comprando propiedades con el objetivo de alquilarlas. Estos ingresos generados por alquileres de bienes inmuebles se gravarán de manera diferente según el país de residencia del propietario, por lo que resulta importante conocer en detalle como afecta la obtención de rentas por el alquiler al contribuyente a nivel fiscal. Si una persona particular tiene la titularidad de un bien que está siendo alquilado en territorio español, debe presentar el modelo 210 trimestralmente de acuerdo a la siguiente información:

• El rendimiento tributa a un tipo fijo del 19% por el IRNR si el arrendador es residente en otro país de la UE, puesto que los gastos inherentes al arrendamiento son deducibles en el cálculo del impuesto.
• Por el contrario, cuando el propietario vive en un país fuera de la Unión Europea las rentas tributan por el IRNR al tipo del 24%. Para estos contribuyentes los gastos no se tienen en consideración para el cálculo del impuesto, por tanto, no se puede aplicar ninguna deducción.

Si se necesita asesoramiento o información sobre el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, no dudar en contactar con el equipo de asesores y consultores de ESCOEM. 

Fuente Comunicae



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martes, 23 de febrero de 2021

Memento Fiscal Lefebvre 2021, la referencia clave para analizar la fiscalidad post covid en España

/COMUNICAE/

La obra analiza con rigor toda la fiscalidad española y es la primera referencia de consulta para el asesor tributario. Con el complemento del «Congreso Fiscal 2021» que se celebrará el 25 de marzo, es la herramienta de trabajo perfecta para conocer todas las novedades de la reforma fiscal del Gobierno


Lefebvre, empresa líder de España en información jurídica y soluciones práctica para el abogado, los asesores y la empresa, publica la nueva edición del Memento Fiscal, la obra de referencia para el ámbito fiscal y tributario. Desde su origen, los asesores, directores financieros y todos los profesionales de la fiscalidad recurren a esta obra para resolver sus dudas sobre las principales cuestiones de interés fiscal. La obra que contiene las novedades jurisprudenciales o la información actualizada de los procedimientos de inspección, entre otras cuestiones, es el primer manual de consulta en un año que acusará un importante cambio debido a los efectos del Coronavirus en todos los ámbitos sociales.

La reforma en profundidad del sistema fiscal y del sistema de financiación que plantea el Ministerio de Hacienda y la próxima tramitación de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, requieren de un análisis y un conocimiento altamente especializado de la tributación. Entre su novedades, la nueva ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal revisa la prohibición de las amnistías fiscales, se centra en los grandes patrimonios y multinacionales de servicios digitales, amplía la lista de morosos de la Agencia Tributaria, incorpora la prohibición de la utilización del software de doble uso y un mayor control de las criptomonedas.

Por eso y para profundizar en esta reforma clave para el asesor legal del futuro, y conocer otros aspectos destacables de la fiscalidad como las nuevas medidas de reforma tributaria y los procedimientos tributarios de gestión, inspección y recaudación, en 2021 Lefebvre complementa por primera vez su obra clave con el «Congreso Fiscal 2021», un evento que reunirá a los mejores expertos de la Administración Pública, empresas y despachos de abogados el próximo 25 de marzo y en el que analizarán la aplicación práctica de la nueva normativa para las empresas y los profesionales.

Novedades en la tributación de 2021
Coincidiendo con la actualización del Memento Fiscal cabe mencionar novedades que afectan a los 7 principales impuestos y que entraron en vigor a principio de año:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Se reduce el IRPF de 8.000€ a 2.000€ en los planes de ahorro individuales y en los de empresa, pasa de 8.000€ a 10.000€.
  • Disminuye la base imponible de 2.500€ a 1.000€ de las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge, cuando perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000€.
  • Sube dos puntos porcentuales la Base Imponible General estatal para las rentas del trabajo superiores a 300.000€ y aumenta tres puntos porcentuales la Base Imponible del Ahorro para las rentas de capital superior a 200.000€, que pasan a tributar al 26% en vez de al 23%.

2. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

  • Como consecuencia del COVID-19, se establecen medidas temporales en las tasas del impuesto, como la aplicación de un tipo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para las pruebas in vitro y vacunas.
  • La medida también irá destinada a los bienes utilizados para paliar los efectos de la pandemia cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas, centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social.
  • El tipo reducido del 4% irá para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.

3. Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Sube un punto, pasa del 2,5% al 3,5%, para las fortunas de más de 10 millones de euros y se prorroga con carácter indefinido. Las Comunidades Autónomas continúan teniendo potestad sobre este tributo.

4. Impuesto sobre Sociedades:

  • Se elimina el requisito de valor de adquisición de la participación cuando, con un porcentaje inferior al 5%, el precio de adquisición es superior a 20 millones de €.
  • Se modifica la exención y la deducción para evitar la doble imposición sobre las ganancias o en aquellas rentas generadas en las transmisiones de participantes que, de ser completa, pasa a ser del 95%.

5. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR):

  • Se establece un régimen transitorio, de 2021 a 2025, durante el que se podrá aplicar una exención por ganancias percibidas de una entidad con participaciones adquiridas antes del 1 de enero.
  • El valor de adquisición tiene que ser superior a 20 millones de euros y no puede alcanzar el 5% de participación en el capital social.

6. Impuesto sobre las Primas de Seguros:

  • Incremento del tributo del 6% al 8%, un aumento que supondría una recaudación de 455 millones de euros este año y un coste de casi 30€ anuales más para las familias españolas según fuentes del sector del seguro.

7. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Debido a la pandemia se han ampliado los plazos de presentaciones, pago de impuestos, exenciones relativas a determinados préstamos hipotecarios, etc.
  • Se aprueba la trasposición de la DAC 6 que, entre otras obligaciones, impone a los intermediarios el deber de informar a la AEAT sobre mecanismos transfronterizos que impliquen una planificación fiscal agresiva.

Fuente Comunicae



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jueves, 4 de noviembre de 2021

Espacio Legal analiza las consecuencias derivadas de la sentencia del TC sobre el impuesto de plusvalía

/COMUNICAE/

El despacho Espacio Legal " LAW & TAX dirigido por el letrado Marcelino Tamargo con sede en Madrid, Barcelona y Asturias, nuevamente pionero a la cabeza de las reclamaciones sobre plusvalías. Satisfacción por la esperada declaración de inconstitucionalidad que acerca a la justicia impositiva y que en pocos días será publicada. Esta decisión supone un recorte a la recaudación de los ayuntamientos que obtienen por este tributo entre el 2 % y el 6 % de sus ingresos y abre la puerta a la reclamación


Las reiteradas reclamaciones del despacho del Letrado Don Marcelino Tamargo presentadas en multitud de ayuntamientos españoles quedan avaladas por la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el modelo del cálculo del gravamen del impuesto por no ser objetivo y contrario al principio de capacidad económica reconocido en el art. 31 de la Constitución Española.

Y es que el Tribunal Constitucional nuevamente ha concluido que la conocida como plusvalía municipal, va en contra de los principios de la Carta Magna, y ha acordado la anulación de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto que determina que siempre exista un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de su cuantía, y de que ese incremento sea real.

Esto implica que se abra una puerta a que todo aquel que no haya obtenido ganancia con la venta de un inmueble, o que la cuota a pagar haya superado el beneficio, reclame la devolución del impuesto, al haber desaparecido su sustento legal.

Todas las reclamaciones interpuestas desde Espacio Legal se realizan desde un asesoramiento personal e individualizado, dado que, conforme a lo expuesto por el Tribunal Constitucional, es necesario acreditar en cada caso concreto, mediante un informe pericial elaborado por un experto en materia económico-financiera, que la fórmula utilizada por la Administración Pública para el cálculo del impuesto no es correcta. El quid de la cuestión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana está en cómo calculan los Ayuntamientos cuánto ha aumentado el valor de un suelo. Y ello porque dicho método lleva a que se hayan cobrado impuestos por incrementos del patrimonio que no estaban basados en un aumento real de valor del inmueble transmitido. "Este impuesto constituye una ficción jurídica" ya que, no cabe duda de que los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE)”.

Pese a que el Tribunal Constitucional haya señalado en su nota de prensa: "la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia", existen instrumentos legales que abren la puerta a reclamar incluso en el caso de que se trate de declaraciones Tributarias firmes (con independencia de si se trata de una liquidación o una autoliquidación). (https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_099/NOTA%20INFORMATIVA%20Nº%2099-2021.pdf)

Fuente Comunicae



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domingo, 22 de septiembre de 2019

India recorta los impuestos a las empresas en 18.500 millones para impulsar la economía




INDIA - El Gobierno de India aprobó el viernes un inesperado recorte en el impuesto de sociedades por valor de 20.500 millones de dólares (18.500 millones de euros) con el fin de reactivar la inversión privada. Con la medida, el Ejecutivo pretende elevar un crecimiento que ha caído al nivel más bajo de los últimos seis años, lo que ha lastrado el empleo y ha alimentado el descontento en las zonas rurales. La ministra de Finanzas, Nirmala Sitharaman, dijo en una conferencia de prensa que la tasa efectiva del impuesto de sociedades se reducirá de un 30% a un 25%, con lo cual, según ella, estaría a la par con otros países asiáticos.


  • Las empresas extranjeras que tienen filiales en la India o asociaciones de empresas conjuntas con empresas indias también pueden aprovechar la reducción de las tasas de impuestos corporativos, dijo Sitharaman   

 

"A partir del año fiscal 2019-20 cualquier empresa nacional tiene la opción de pagar el impuesto sobre las ganancias a una tasa del 22%, con la condición de que no haga uso de ninguna exención", dijo el ministro. La tasa impositiva efectiva para estas empresas será de alrededor del 25%, incluyendo los recargos, dijo. El impuesto de sociedades efectivo para nuevas empresas nacionales constituidas a partir del 1 de octubre bajó más aún, al 17%, con la condición de que inicien su producción antes de finales de marzo de 2023.


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"La reducción en la tasa de impuestos corporativos es un buen augurio para nuestra economía", dijo el gobernador del Banco de la Reserva de la India, Shaktikanta Das, en una conferencia en Mumbai el viernes.


La bolsa india subía más de un 5% el viernes y se encaminaba a su mejor día en más de una década después del anuncio de recorte de impuestos para reanimar el crecimiento de la tercera economía más grande de Asia. "La reducción de la tasa del impuesto de sociedades al 25% es una gran reforma. Señala que el gobierno está comprometido con el crecimiento económico y apoya a las empresas legítimas que respetan los impuestos. Un paso adelante audaz y progresivo", dijo Uday Kotak, que dirige el Kotak Mahindra Bank, en Twitter. 



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Sin embargo, el rendimiento de la deuda pública alcanzó un máximo de casi tres meses por temor a que la especulación de que el Estado tenga que pedir más dinero prestado para satisfacer sus necesidades de gasto para el año, ya que las medidas supondrán una pérdida de ingresos de 1,45 billones de rupias (unos 20.500 millones de dólares) para el año en curso y aumenta significativamente el riesgo de que no se cumpla el objetivo de un déficit público del 3,3%, en un momento en el que el crecimiento de los ingresos por impuestos ya es débil.




Libre de virus. www.avg.com
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miércoles, 3 de noviembre de 2021

Escoem analiza la sentencia que declara nulo el cálculo de la plusvalía

/COMUNICAE/

El Tribunal Constitucional, en su sentencia del 26 de octubre de 2021, declara nulos ciertos artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que regulan el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como la Plusvalía municipal


En este sentido, el alto Tribunal sostiene que el actual sistema de determinación de la base imponible del impuesto, al usar unos parámetros fijos y obligatorios, es ajeno a la realidad del mercado ya que no siempre respetan la plusvalía obtenida. De esta manera, al calcular el impuesto se consideraba que siempre había un aumento del valor de los terrenos, independientemente de si esta circunstancia era real o no. Es por ello que el Tribunal considera que el gravamen atenta contra el principio de “capacidad económica” del contribuyente.

Este impuesto ha sido revisado por el Constitucional varias veces, desde Escoem analizan anteriormente otras sentencias a través del artículo “El Tribunal Constitucional declara nula la plusvalía cuando supera el beneficio obtenido”, dándose también otros casos en los que ya había sido declarado como nulo, por ejemplo, mediante la sentencia del pasado 15 de junio de 2017 donde el Tribunal Constitucional declaraba nula la plusvalía cuando se transmitía un inmueble que había ocasionado una pérdida patrimonial.

En cuanto a los impuestos de la plusvalía ya pagados, el Tribunal determina que no se puede realizar reclamación alguna por las situaciones que ya han sido juzgadas o resueltas en firme. Además, tampoco podrá reclamar quien tenga liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha en la que se dictó la sentencia, 26 de octubre de 2021, así como las que cuya rectificación no haya sido solicitada.

En conclusión, según lo expuesto no se podrán realizar solicitudes de ingresos indebidos para las liquidaciones y autoliquidaciones cuya rectificación o recurso no se solicitara antes de esta sentencia, sin embargo, aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que hayan sido recurridas con anterioridad a la sentencia obliga a la administración a anular la cantidad resultante, o bien, a devolver las cantidades ingresadas por el contribuyente.

Desde Escoem aconsejan analizar cada caso de forma individual ya que la incorrecta interpretación de la sentencia puede provocar reclamaciones o recargos tributarios. A priori todas las reclamaciones o recursos relativos a la plusvalía municipal que se hayan presentados con anterioridad a la sentencia en los últimos cuatro años, los Ayuntamientos, deben proceder a la devolución. Sin embargo, aquellas liquidaciones/autoliquidaciones que se hayan emitido en los últimos cuatro años anteriores a la sentencia y que hayan tomado firmeza sin que estas hayan sido reclamadas o recurridas, según la sentencia, se entiende por cosa juzgada o resuelta y los ayuntamientos no tiene la obligación de proceder a la devolución del impuesto abonado.

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viernes, 2 de diciembre de 2022

Las empresas con planificación aumentarán sus beneficios en un 40% en 2023, Fimax Asesores

/COMUNICAE/

La planificación fiscal permitirá a las empresas españolas ahorrar hasta un 40%


El de 2023 se presenta para las empresas españolas como un ejercicio económico marcado por la incertidumbre, ante la situación mundial de los mercados, la amenaza de recesión y los constantes cambios normativos para adaptar la realidad de los países a los nuevos marcos. Ante este panorama, los expertos recomiendan tener cerrada antes del último trimestre del año la planificación de las empresas, un ejercicio que les permitirá, no solo prevenir pérdidas, sino también aumentar sus beneficios hasta en un 40%.

"Uno de los errores más frecuentes y que pasa factura a la mayoría de las empresas, sobre todo pequeñas y medianas, es llegar tarde a la planificación del pago de impuestos o a la contabilidad del año que comienza", recuerda Margarita Bufi, directora de Fimax Asesores, quien añade que "en todas las circunstancias de la vida, lo único que tiene posibilidades de triunfar es una planificación bien hecha con un objetivo claro en el horizonte". Esto solo se puede lograr "con un servicio de asesoría experimentado y completo, que trabaje con un amplio abanico de departamentos coordinados entre sí".

En este sentido, desde el desconocimiento, la mayoría de empresas y personas físicas comienzan los contactos con los gestores o asesores durante el mes de abril, justo antes de la apertura del plazo recaudatorio, olvidando planificar los presupuestos de sus compañías para el año entrante. Esta falta de previsión les hace perder capacidad de reacción y la oportunidad de optimizar sus cuentas a través de las herramientas conocidas por los expertos.

"Tomemos como ejemplo a los deportistas de élite", propone Bufi, "que para ser grandes profesionales y conseguir las mejores marcas planifican su estrategia a 10 años vista. Esto nos permite pensar los cambios antes de tener que tomar decisiones precipitadas".

En Fimax Asesores trabajan con antelación para sus clientes.

"Lo normal es que en los meses de junio a septiembre del año 2022 tengamos preparado el presupuesto de explotación del año 2023 y estemos ya con el presupuesto de inversiones y la planificación de tesorería".

Esto supone conocer de antemano el montante con el que se cuenta para invertir, gestionar el personal o expandir la compañía.

Desde el punto de vista contable, es importante detectar si falta algo por contabilizar y corregir errores, reclasificación de los saldos de las cuentas en función del vencimiento, etc. "Debemos cambiar nuestra forma de trabajar tanto en nuestra empresa como en la declaración de la renta, planificando con antelación, ya que nos permitirá tomar decisiones correctas como aumentar nuestro salario, decidir si se reparten dividendos… etc", recuerda la directora de Fimax Asesores.

De la misma manera, es importante planificar los impuestos, "tanto de nuestra empresa como nuestro propio impuesto personal de la renta", recuerdan desde esta asesoría. "Normalmente el 95% de las empresa y personas físicas empiezan a preparar su declaración correspondiente al año 2022 en abril de 2023, en incluso hay un porcentaje muy elevado de empresas que se reúnen con su asesor en junio del 2023, y en ese momento ya no queda prácticamente margen de reacción".

La situación ideal para optimizar los beneficios de las empresas es que el presupuesto de explotación del año 2023 esté preparado entre junio y septiembre de 2022, junto con la previsión de inversiones y la planificación de tesorería. Así "tendremos una cantidad clara sobre la que tendremos que declarar en el Impuesto de Sociedades y con el conocimiento de las leyes actuales nuestro asesor nos puede planificar el impuesto que pagaremos en julio del año 2023", añade Bufi.

Así, antes de terminar el año en curso, sabremos si en el siguiente ejercicio se puede "reinvertir para aplicar la reserva de inversiones que hemos dotado en el año 2019 o si no nos interesa ya que tenemos bases imponibles negativas y deducción por inversión suficiente". También se conocerá si con la ayuda del régimen especial de las pequeñas y medianas empresa podemos "reducir nuestro beneficio o si nos vemos en la duda de aumentar plantilla porque vemos que nos puede hacer falta y decidimos ampliar la plantilla contratando jóvenes menores de 30 años y pedir la subvención".  

"Es decir", recuerda, "podemos planificar y tomar las decisiones correctas antes del mes de diciembre del año en curso. Además, durante el año 2023 trabajaremos mes a mes en actualizar nuestros presupuestos para adaptarlos a la realidad".

Desde Fimax Asesores recomiendan, por último,

"tener nuestro patrimonio protegido en una empresa familiar para no tener que pagar dos veces en el impuesto de patrimonio y en el impuesto de donaciones si consideramos oportuno ver en vida a nuestros hijos disfrutar de nuestro ahorro y esfuerzo".

Fuente Comunicae



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martes, 15 de marzo de 2022

Es posible contratar un seguro de vida para un amante

/COMUNICAE/

Es posible contratar un seguro de vida para un amante

Si se tiene un amante, sí, se puede contratar un seguro de vida para ella o para él. Pero hay que tener cuidado, ya que la pareja podría llegar a enterarse. En segurchollo explican cómo hacerlo


El beneficiario del seguro de vida puede ser cualquier persona, incluido un amante. Si se hace con precaución, hay maneras de conseguir que en caso de fallecimiento, el amante reciba una cantidad de dinero como si fuera un heredero más.

En España, solo se puede dejar el tercio de libre disposición a la persona que se escoja, siendo obligatorio dejar el resto de la herencia a la pareja o hijos. Pero los seguros de vida pueden estar al margen de la herencia.

Designar al amante como beneficiario
Lo primero, y casi lo más importante que se debe hacer, es dejar bien claro quién es el beneficiario. Para ello, basta con identificar clara y correctamente al amante, con su nombre y su NIF, en el seguro de vida. No habrá ningún problema al pagar o recibir notificaciones del seguro ya que, por regla general, el nombre del beneficiario no aparece en ellas. Solo estará incluido en las condiciones particulares del seguro de vida.

En cualquier momento se puede cambiar el beneficiario
Y, por supuesto, no hay por qué mantener el mismo beneficiario de por vida, en cualquier momento se puede cambiar y poner a otra persona. O simplemente eliminarlo, con lo que los herederos legales pasarán a ser los que recibirán el dinero del seguro de vida.

Cuándo y cuánto dinero percibirá el amante
El dinero del seguro de vida se recibe en caso de fallecimiento del asegurado, por eso se contratan, para proteger a las personas más queridas en caso de fallecimiento. También hay una garantía de invalidez por la cual el dinero lo recibe el propio asegurado, si llegara a sufrir una invalidez absoluta y permanente.

La cantidad económica que recibe el amante depende de lo que se haya contratado al hacer el seguro. Es una decisión particular de la persona que hace el seguro de vida (100 000 €, 200 000 €, 500 000 €…), pero siempre se deben tener en cuenta los impuestos.

Si los herederos son los hijos, la mujer o el marido, algunas comunidades autónomas tienen bonificaciones en el pago del impuesto de sucesiones, que es el impuesto que se paga si el dinero del seguro de vida lo reciben los herederos legales. Una de las comunidades autónomas con mayor bonificación es Madrid, en la que está bonificado al 99 % para los hijos, el marido o la mujer.

Pero en el caso de un amante, el dinero que recibe tributa en el impuesto de la renta (IRPF). Al no ser heredero, puede llegar a pagar hasta el 47 %, si son más de 300 000€. Este mismo problema lo pueden tener las parejas que no están casadas y reciben el dinero de un seguro de vida, como indican desde segurchollo.

Por eso, es importante decidir cuánto dinero se le va a dejar al amante después de haber restado los impuestos.

¿Se va a enterar el marido o la mujer de que se ha hecho un seguro de vida al amante?
Sí, pero no va a saber quién es la persona en concreto. Uno de los primeros trámites que realizarán la pareja oficial y el o la amante para poder cobrar el seguro de vida será solicitar el certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento. En este certificado, que expide el gobierno español, aparecen todos los seguros de vida que tiene una persona.

Este documento lo puede solicitar cualquiera adjuntando el certificado de defunción del poseedor del seguro, que también puede ser solicitado por cualquier interesado. Para evitar problemas, se recomienda darle toda la información necesaria al amante: nombre completo, DNI, fecha de nacimiento, etc. Así le será mucho más fácil conseguir estos dos documentos.

En este certificado aparecen, como explican desde segurchollo, los seguros de vida del fallecido. Lo siguiente es ir a las compañías de seguros a reclamar este dinero. La ley dice que se disponen de hasta 5 años para solicitar el cobro, pero lo más recomendable es comenzar el proceso cuanto antes.

Cuando la pareja oficial de la persona fallecida se dirija a la compañía de seguros e intente cobrar el seguro de vida, le comunicarán que no es la beneficiaria. Entonces se enterará de que había un seguro de vida a nombre de otra persona. Pero, de acuerdo a la ley de protección de datos personales, la compañía no puede decirle quién es. De modo que el amante seguirá siendo anónimo.

Como la persona que va a recibir el dinero no es un heredero, no tendrá que pagar el impuesto de sucesiones. Pero sí tendrá que pagar el impuesto que le corresponda en la renta el año siguiente.

¿Se puede tener un seguro de vida para el o la amante, y otro para la pareja oficial?
Sí, claro, se pueden tener todos los seguros de vida que se desee. Se puede tener uno para pagar la hipoteca de la casa, otro para garantizar los estudios de los hijos o para ayudar a la pareja y, por supuesto, otro para el amante. Hay veces, incluso, que puede resultar más barato tener dos seguros de 100 000 € antes que uno de 200 000 €.

¿Qué hay que hacer para contratar un seguro de vida?
Lo mejor es acudir a un comparador especializado en seguros de vida como el que disponen en segurchollo. En él se pueden ver más de 40 precios diferentes de distintas compañías, y así poder elegir el mejor y más barato seguro de vida.

Fuente Comunicae



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martes, 23 de marzo de 2021

Nace la primera plataforma para renunciar a herencias por internet, según Renuncia.es

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Las renuncias a herencias en España han aumentado de forma continuada cada año desde 2008. Heredar cada vez es más complicado y abre mayores incertidumbres a los herederos, porque heredar no siempre es un regalo. El miedo a las deudas del fallecido, las altas tasas del impuesto de sucesiones y la incertidumbre económica actual impulsan a muchos herederos a tomar de decisión de repudiar la herencia. Hoy 11 de cada 100 herederos renuncian a su herencia


En este escenario nace Renunciar.es, la primera plataforma on line especializada en renunciar a la herencia. Renunciar.es ofrece un servicio global de asesoramiento por abogados especialistas en herencias y acompañamiento a sus clientes en el momento de firma de la renuncia ante notario. Todo por un precio único de 350€ incluyendo tanto IVA como los gastos de notaría.

Además como promoción de bienvenida para todos los lectores Renunciar.es ofrece un 10% de descuento en la tramitación de su renuncia a una herencia utilizando el código descuento BIENVENIDO10 en el momento de la compra.

El equipo de Renunciar.es apuestan por ofrecer por un precio fijo y muy económico, un servicio completo en el que el heredero pueda obtener tanto el asesoramiento previo necesario que le permita valorar todas las opciones de que dispone así como la formalización de la renuncia ante notario para que tenga total eficacia jurídica.

Desde la legaltech especializada en las renuncias a herencias preveen que las renuncias a herencias y legados se incrementen sensiblemente en los próximos meses debido al efecto del Covid-19. La pandemia ha incrementado notablemente los fallecimientos, por lo que si se mantuviera la misma proporción de renuncias que se ha dado en los últimos años, las renuncias totales se verán multiplicadas. Pero si además se considera el entorno económico de incertidumbre que la COVID-19 ha generado en la economía, es totalmente razonable anticipar que el número de renuncias de disparará en los próximos meses.

¿Por qué se renuncia a la herencia?
Todo heredero puede renunciar una herencia que no haya aceptado previamente. Una vez aceptada, ya sea expresa o tácitamente, no podrá renunciarse, del mismo modo que una vez renunciada la herencia, ya no podrá aceptarse después. Por eso es importante tomar una decisión con información suficiente ofrecida por abogados especializados en sucesiones.

Además de aquellas causas que se pudieran definir con personales, como puede ser la mala relación con el fallecido, las principales causas para tramitar la renuncia a la herencia son las económicas.

Por un lado los herederos temen heredar las deudas del fallecido. Las deudas hereditarias forman parte de la herencia exactamente igual que los bienes y los derechos que tuviera el causante. El hecho de heredar tanto bienes como deudas deriva del principio de que la herencia comprende todo el patrimonio del fallecido.

De otra parte el Impuesto de Sucesiones en muchas ocasiones ahoga (junto a la Plusvalía Municipal) a muchos herederos. El Impuesto de Sucesiones es fundamental no sólo por su cuantía (que en muchas ocasiones es muy importante) sino también porque exige que los herederos dispongan de efectivo suficiente para realizar el desembolso en los seis meses siguientes al fallecimiento.

Esto hace que los herederos que están sujetos a una tributación mayor, como es el caso de aquellos que no son parientes del fallecido, tengan verdaderas dificultades para hacer frente a un impuesto cuantitativamente muy alto y en muchos casos no esperado, por lo que conseguir pagarlo se convierte en una misión imposible.

Por otro lado, en muchas situaciones, la falta de liquidez de los herederos o legatarios obliga a renunciar a herencias. El heredero no debe valorar hoy en día sólo el balance de los bienes de la herencia y si sale ganando o no, si no la obligación de desembolsar cantidades económicas importantes para obtener esos bienes.

Muchos herederos hoy valoran el hecho de no tener que endeudarse para adquirir los bienes que les han sido dejados en herencia, cuando pueden prescindir de tales bienes. El endeudamiento (aunque sea motivado para adquirir bienes valiosos que forman parte de la herencia) es un precio que pesa en muchas decisiones.

¿Por qué es importante el asesoramiento previo a la renuncia a la herencia?
En primer lugar porque el heredero debe conocer las alternativas de que dispone a parte de la renuncia (como pueda ser la aceptación de la herencia a beneficio de inventario) así como los efectos que va a tener la renuncia sobre los restantes herederos.

La repudiación de una herencia o legado tiene unos efectos determinados por la Ley, por el Código Civil, de tal modo las consecuencias de renunciar no siempre serán aquellos que el heredero pueda tener en mente, viéndose afectado por instituciones jurídicas sucesorias como las sustituciones, el derecho de acrecer o el derecho de representación.

¿Qué impuestos se pagan por renunciar a la herencia?
Cuando la renuncia se hace de forma simple, sin beneficiar o perjudicar a ninguno de los otros herederos, la renuncia no genera el devengo de ningún impuesto, puesto que nada ha incrementado el patrimonio del heredero renunciante.

Es por eso que el servicio de la plataforma de legaltech Renunciar.es ofrece un precio fijo y final de tan sólo 350 euros, todo incluido.

¿Se puede renunciar a una herencia mediante documento privado?
No, en ningún caso es posible hacer una renuncia mediante un documento privado. Aunque algunos herederos pretendan ahorrar costes haciendo un acuerdo entre los herederos o simplemente manifestando su voluntad en un escrito, esta declaración no tiene absolutamente ningún efecto.

La renuncia sólo puede hacerse formalizándose ante notario o en sede judicial. Por eso el servicio de Renunciar.es incluye el otorgamiento de la renuncia ante notario en todas las capitales de provincias de España.

De la mano de este nuevo proyecto de legaltech, la modernidad ha llegado a las renuncias a las herencias y legados para garantizar la información y derechos de todos los afectados y asegurar que el precio no sea una barrera a la hora de tomar una decisión tan importante.

Fuente Comunicae



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miércoles, 2 de diciembre de 2020

Diciembre es el mes del año en el que más vehículos se desguazan y se dan de baja definitiva en la DGT

/COMUNICAE/

Según los datos obtenidos y las cifras analizadas por RO-DES, la Red Operativa de Desguaces Españoles, el sector del desguace y reciclaje de vehículos registra en diciembre un aumento de la actividad que supera el 50%


Durante el último mes del año, teniendo en cuenta la tendencia de la última década, el sector del desguace realiza un titánico esfuerzo, pues con un ascenso de la actividad que supera el 50%, tratan de evitar que los servicios se colapsen para poder atender la demanda que caracteriza al mes de diciembre.

Todavía son muchos los conductores que desconocen que el impuesto de circulación de su vehículo comienza a devengar el día 1 de enero. Por tanto, quien posea un automóvil que figure como dado de alta en el Registro de la Dirección General de Tráfico (DGT) al iniciarse el nuevo año, tendrá la obligación de pagar la tasa municipal, al menos parcialmente. ¿Y si no da tiempo a solicitar la baja del vehículo antes de finalizar el 2020 y el trámite se lleva a cabo, por ejemplo, durante los primeros 15 días del mes de enero? En ese caso, solo quedaría la opción de acudir posteriormente a la oficina recaudadora de la población en la que se encuentre registrado el vehículo para facilitar los justificantes que acrediten la entrega del mismo en un Centro Autorizado de Tratamiento (CATV) y solicitar pagar únicamente la parte proporcional que corresponda. La única manera de ahorrarse toda esta gestión es asegurándose de que a fecha 1 de enero, el automóvil no conste “en circulación” en la base de datos de la DGT.

La mejor manera de ahorrase todo este procedimiento es solicitar la baja del vehículo cuánto antes y no esperar a las últimas semanas del mes de diciembre, que es cuando se acumula la demanda de este servicio en los CATV. Desde RO-DES, Red Operativa de Desguaces Españoles, explican detalladamente el porqué.

Con la Ley en la mano
El pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica está regulado en los artículos 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En el artículo 96 de ese texto, se especifica que “El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos”. Así que para aprovechar al máximo la cuota abonada del impuesto, se entiende que se debe esperar hasta el último trimestre del año para deshacerte de un vehículo viejo.

En caso de que se tramite la baja a fecha 5 de enero, el mismo texto legislativo indica que el importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales, es decir, que correspondería pagar únicamente el primero de los cuatro trimestres que tiene el año.

Por tanto, es perfectamente comprensible que el último trimestre del año, suponga -al menos en teoría- un aumento de las solicitudes de retirada y baja definitiva de vehículos que se reciben en los Centros de Tratamiento Autorizados españoles.

Más allá de la teoría, están las cifras
Desde RO-DES, han compilado y analizado las estadísticas de 2019 publicadas por la DGT, donde se demuestra que las bajas se disparan en diciembre con respecto a los meses anteriores.

Como se aprecia en el cuadro, ciudades como por ejemplo La Coruña, presentó 1367 solicitudes de baja voluntaria de turismos en noviembre, frente a las 2980 que presentó el último mes del año. A mayor concentración poblacional, mayor movilidad y actividad automovilística, lo que se traduce en datos como los obtenidos en la provincia de Barcelona donde se tramitaron 6.184 bajas en noviembre y 10.434 bajas más en diciembre. El incremento se produce de igual manera en todas y cada una de las provincias españolas y analizando sus datos se encuentra una media ponderada que habla de una subida en la demanda del servicio de un 57% en bajas voluntarias de turismos. En Madrid, por ejemplo, la estadística aumenta hasta el 67%.

Pero ¿a qué se debe esta subida? Uno de los principales factores es el económico, pero existen otros motivos por los que podría resultar conveniente tramitar la baja definitiva del vehículo durante esta época del año, y específicamente antes de que finalice el 2020.

Incentivos para solicitar la baja definitiva de un vehículo
Aunque parece que no están teniendo el éxito esperado, seguro que muchas de las personas que actualmente estén interesadas en comprar un vehículo nuevo, han tenido en cuenta las subvenciones gubernamentales y los ya puestos en marcha Planes RENOVE y MOVES II. Ambos, cuentan con ayudas directas a la compra de vehículos, -entre otras muchas actuaciones- donde uno de los requisitos para poder acceder a los descuentos en la adquisición, es la necesidad de demostrar el achatarramiento o desguace de un vehículo de cierta antigüedad o categoría energética. Quienes se encargan de esta operación y de facilitar al usuario los justificantes que demostrarán que se está cumpliendo con este requisito son los Centros Autorizados de Tratamiento (CATV), conocidos también como desguaces. Además, es importante saber que este achatarramiento conlleva también la baja definitiva del vehículo ante la Dirección General de Tráfico (DGT). Por tanto, si se quiere acceder a las subvenciones del RENOVE o el MOVES II, se precisa contar con los servicios de un CATV de manera inminente ya que el plazo de presentación de solicitudes está abierto actualmente en prácticamente todas las provincias de España.

Las voces del sector
“Los plazos para la realización del servicio aumentan cada día. Hay que insistir en que el tiempo estimado habitualmente para llevar a cabo la retirada y baja definitiva del vehículo es, actualmente, válido para el día en curso. Es posible que un cliente llame la segunda semana de diciembre, y que no se le pueda garantizar la gestión para final de año, debido a que el sector colapsa. Por ello se recomienda hacer la solicitud cuanto antes y evitar así sorpresas durante 2021. Diciembre es un mes atípico, y por tanto la demora también lo es.” Desde el departamento de bajas de la Red Operativa de Desguaces Españoles, los trabajadores aportan datos de las solicitudes de entrada en su sistema, compuestas por solicitudes de baja voluntarias de turismos, furgonetas y todoterrenos en todo el territorio nacional.

Se comprueba así que efectivamente la subida es generalizada en el sector, por los motivos ya mencionados anteriormente.

Esta misma situación se repite cada año, invariablemente. Desde SIGRAUTO -Asociación Española para el Tratamiento Medioambiental de los Vehículos Fuera de Uso- se analiza la evolución histórica de los vehículos tratados en los CATV y, por tanto, dados de baja definitivamente, no ya en 2019 sino de también en anteriores años, donde diciembre siempre despunta. De igual manera, la gráficas no solo recogen datos de turismos, sino que también computan las bajas -voluntarias y de oficio- de todoterrenos y vehículos industriales de menos de 3500 kg.

También, desde RO-DES comentan que debido a la actual situación del país derivada de la crisis sanitaria producida por el COVID-19, prácticamente todos los CATV españoles agradecerán el aumento de la demanda que habitualmente se produce en diciembre, aunque no están seguros de si el colapso será mayor, menor o igual a años anteriores ya que: “Muchos centros de tratamiento se apoyan en la contratación de servicios de grúa externos para hacer frente a la alta demanda, y hay constancia de que las dificultades económicas del parón provocado por el confinamiento han afectado sensiblemente a muchos de los centros colaboradores con los que opera la empresa.” Indica Arantxa Inglés. “Es posible que no todos los desguaces puedan permitirse este 2020 la contratación de grúas freelance que sirvan para dar apoyo a la propia flota y garantizar el servicio a los clientes durante todo el mes de diciembre”.

Por otro lado, es cierto que al finalizar el primer Estado de Alarma se detectó un atípico aumento de la demanda durante los meses de mayo y junio, pues se procedieron a gestionar cientos de solicitudes relacionadas con vehículos que se habían averiado tras el periodo de inactividad provocado por el confinamiento y las restricciones de movilidad. La Red Operativa de Desguaces Españoles, ha elaborado con datos internos una estadística parcial -y no definitiva- del año 2020, aunque para poder analizar las cifras de 2020 habrá que esperar a que los datos sean recopilados y elaborados por el resto de entidades y asociaciones del sector. Sin embargo, todo apunta a que se producirá la misma variabilidad que la que se puede observar en la siguiente gráfica: una caída en picado y un extraño repunte en el último trimestre del año.

La descontaminación no es un servicio de lujo, sino que, en un momento u otro, todo usuario deberá realizar la pertinente solicitud una vez el vehículo alcance el final de su vida útil. Desde la Asociación Española para el Tratamiento Medioambiental de los Vehículos Fuera de Uso, informan que el pasado año, por ejemplo, un total de 813.768 vehículos fueron debidamente descontaminados y retirados de circulación. La misma organización ha elaborado un ranking de interés con los diez modelos de turismos ligeros que más se recibieron en los centros de tratamiento autorizados durante 2019:

  • SEAT IBIZA: 32.461 unidades.
  • RENAULT MEGANE: 27.992 unidades.
  • RENAULT CLIO: 23.660 unidades.
  • OPEL ASTRA: 23.564 unidades.
  • CITRÖEN XSARA: 23.123 unidades.
  • FORD FOCUS: 22.863 unidades.
  • PEUGEOT 206: 19.884 unidades.
  • OPEL CORSA: 17.503 unidades.
  • FORD FIESTA: 16.496 unidades.
  • RENAULT LAGUNA: 15.202 unidades.

Preparar las marcas
Empieza la recta final, pero el sector lo tiene asumido y espera pacientemente en la calma que precede a la esperada tempestad de diciembre. Las grúas irán y vendrán, el papeleo se erigirá en los rincones de escritorios y las líneas telefónicas no tendrán descanso, de modo que los usuarios que precisen este servicio deberían empezar las pesquisas y contactar con un centro que se encargue de la correcta descontaminación de su vehículo, para evitar indeseables retrasos en la gestión.

Fuente Comunicae



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martes, 7 de diciembre de 2021

La donación de bienes inmuebles, en máximos históricos: se dispara un 17% en España este 2021

/COMUNICAE/

El coronavirus y el miedo a una subida en el impuesto de sucesiones y donaciones han impulsado la donación de inmuebles a nivel nacional. Este proceso requiere "formalizar una escritura ante notario relativa a la transmisión a título gratuito" para aprovechar las ventajas fiscales, según advierten los notarios de MC21


La donación de bienes inmuebles ha repuntado durante el primer trimestre de 2021 hasta alcanzar cifras históricas en las CCAA de Madrid, Andalucía o Islas Baleares, dinamizada por los fallecimientos por Covid-19 y el temor al encarecimiento del Impuesto sobre Sucesiones.

Así, la donación de propiedades se incremento un 17% entre enero y abril del presente ejercicio, con 8713 viviendas donadas, en comparación con los 7.216 inmuebles del mismo periodo en 2020, de acuerdo a un informe del Instituto Nacional de Estadística (INE). Por su parte, la transmisión de propiedades por donación en Madrid se acrecentó un 15%, con más de 415 operaciones, según datos de la INE.

En relación con las causas, la comunidad madrileña se ha visto influenciada por el miedo a una subida en el Impuesto sobre Sucesiones. A fin de evitar un posible 'hachazo' fiscal, miles de madrileños optaron por transferir sus bienes inmobiliarios en vida antes de la finalización del proceso electoral. Por otra parte, la alta mortalidad del virus SARS-CoV-2 en Madrid y Cataluña ha precipitado la transmisión de viviendas por donación en dichas comunidades autónomas.

Como consecuencia de este auge, la notaría MC21 ha experimentado un repunte en la demanda de asesoramiento legal y en los servicios relacionados con la donación de inmuebles. "Para poder beneficiarse de las diferentes ventajas fiscales que ofrece una donación, hay que formalizar una escritura ante notario y documentar la transmisión a título gratuito", explican los profesionales de esta reputada notaría de Madrid.

Además deben cumplirse determinados requisitos para formalizar adecuadamente la transmisión de inmuebles por donación y acceder así a las bonificaciones existentes en la comunidad de Madrid "el inmueble tiene que estar situado dentro de la comunidad de Madrid, y los donantes y donatarios tienen que ser, padres o hijos, abuelos o nietos o cónyuges", aclaran los notarios de MC21.

Además, la donación de la propiedad inmueble o de dinero ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario, citando lo dicho en el artículo 633 del Código Civil. Siendo muy relevante que sin aceptación de la donación , esta no surtirá efectos.

Como parte de este proceso, es indispensable acreditar la efectiva donación. "Si se dona un bien inmueble, hay que acreditarlo con las escrituras de propiedad, la nota simple actualizada y el último recibo del IBI", puntualiza el equipo de la madrileña MC21, agregando que si es de dinero , hay que justificar el origen de los fondos y adjuntar la transferencia de los fondo realizada.

La notaría MC21, con amplia experiencia en el mundo jurídico, hace hincapié en la necesidad de cumplir con la tributación y los gastos relativos a la transmisión de propiedades. Estos impuestos incluyen la plusvalía municipal, el sujeto pasivo, la plusvalía en renta o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que en CCAA como Madrid es bonificable en un 99%, razón de más para dejar su gestión en manos expertas.

Acerca de MC21 Notaría
MC21 Notaría es una empresa madrileña especializada en la prestación de servicios notarial. Su equipo profesional, con los notarios Pablo Ramallo Taboada y Ana María Mahiques Miret a la cabeza, cuentan con amplia experiencia en el mundo jurídico y se involucran con las necesidades de empresas y particulares con agilidad, transparencia y rigurosidad.

Fuente Comunicae



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sábado, 12 de marzo de 2022

¿Más impuestos para las PYMES españolas entre las novedades fiscales de 2022?

  • Lo que nos dejan estos primeros meses del año no es alentador para el ecosistema pyme. Subida de precios, agitación económica y social, inflación por las nubes, incertidumbre como norma, etc. 
  • En el plano fiscal, 2022 también presenta novedades. Tributación mínima del 15% en el Impuesto de Sociedades. O prorrogación de los límites establecidos para el régimen simplificado del IVA


Oficinas Datisa 


ROIPRESS / #ESPAÑA / #EXPERTOS / #FISCALIDAD - Lo que nos dejan estos primeros meses del año no es alentador para el ecosistema pyme. Subida de precios, agitación económica y social, inflación por las nubes, incertidumbre como norma, etc. En el plano fiscal, 2022 también presenta novedades. Tributación mínima del 15% en el Impuesto de Sociedades. O prorrogación de los límites establecidos para el régimen simplificado del IVA. 


Estos son solo dos ejemplos de los cambios marcados por la Administración Pública. Ahora bien, más allá de las novedades, las pymes deben poner el foco, en facilitar el cumplimiento de las nuevas directrices establecidas por Hacienda. 

Es decir, que además de estar al tanto de los cambios fiscales, las áreas financiero-contables de las pymes deben tener la seguridad de que sus sistemas informáticos se actualizan permanentemente. Saber que la tecnología responde proporciona la tranquilidad que necesitan las organizaciones. Especialmente, cuando la situación obliga a extremar la estrategia para seguir siendo competitivos. 

Pablo Couso, director comercial de Datisa dice que “las novedades fiscales de 2022 harán que las pymes deban afinar su gestión financiera. No solo por el incremento de las tasas impositivas, también por la aprobación de diferentes ayudas económicas. Todas las entradas y salidas de dinero deberán reflejarse, conforme a los nuevos requerimientos normativos, con precisión. Pero, a la vez, con sencillez. La actualización periódica de los sistemas informáticos es clave para aportar la seguridad que necesitan las pymes. Seguridad que se transforma en eficiencia y agilidad.” 

Conscientes de la importancia que tiene la actualización de los sistemas contables para garantizar el cumplimiento exhaustivo de la legalidad, también cada vez que surgen novedades, Datisa ha organizado un nuevo seminario. En él, los consultores de la firma española de ERP para pymes mostrarán todas las novedades fiscales de 2022. El objetivo es preparar a las áreas financieras de las pymes para responder a cualquier cambio, en este caso, normativo.

Seminario on-line: 15 y 17 de marzo de 10.00 h. a 12.00 h.

Inscripción gratuita al seminario “Kit Digital”

En la agenda del seminario se incluyen los siguientes temas:

• Presupuestos generales del estado 2022

• Impuestos sobre sociedades

• Portal de retenciones y cuadro resumen sobre tipo de retenciones IRPF 2022

• Nuevo portal AEAT

• Novedades de la normativa tributaria sobre los impuestos. Declaraciones informativas 2021. Modelos 180, 296, 190, 347, 349

• Novedades informáticas.

• Importación del diseño normalizado de los Libros de registros (PRE-303)

• Impuesto sobre el valor añadido 303,390, 322, 353

• SII Suministro Inmediato de información. ATC, AEAT, Diputaciones forales

• Ticket bai, LROE


La información adicional y las suscripciones se pueden obtener llamando al 91-715 92 678 o al 902 328 472 o descargándose el programa del Seminario “Novedades Fiscales 2022”.




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jueves, 18 de junio de 2020

Álvaro Sáez : "Si queremos salir de la crisis el foco está en las fuentes de ingresos fiscales"

/COMUNICAE/

Álvaro Sáez, abogado fiscalista: "No tiene sentido que nuestra economía se siga centrando en subir los impuestos a la riqueza cuando los datos nos dicen que se recauda mucho más de otras fuentes. Nuestro sistema impositivo no es inteligente"


Los países de la OCDE —La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos​ es un organismo de cooperación internacional, compuesto por 37 estados, ​​ cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales— recaudaron un tercio de sus ingresos fiscales a través de los impuestos al consumo, como el Impuesto al Valor Añadido (IVA), convirtiendo los impuestos al consumo, en promedio, en la fuente de ingresos más importante.

Los impuestos de seguridad social y los impuestos a la renta individual fueron la segunda y la tercera fuente más importante de ingresos fiscales en la OCDE, respectivamente, aproximadamente el 25% cada uno, un cambio desde 1990, cuando los impuestos a la renta individual representaban más ingresos que los impuestos de seguridad social.

En promedio, los países de la OCDE recaudaron poco del impuesto de sociedades (9.2%) y el impuesto sobre el patrimonio (5.7%).

https://taxfoundation.org/sources-government-revenue-oecd-2019/

Álvaro Sáez, abogado fiscalista, afirma: "Los impuestos inteligentes son aquellos que hacen subir los salarios y recaudan más impuestos. España es uno de los países en los que se recaudan menos impuestos, aunque la visión general de la población sea que pagan muchísimos impuestos y uno de los países en los que menos dinero se puede ganar trabajando. Es decir, tenemos unos impuestos muy poco inteligentes".

Según el CIS la mayoría de los hogares españoles cobran un salario neto de entre 1.201 y 2.400 euros. Según el último barómetro del CIS, el 70,2% de los españoles se considera clase media, frente al 4,2% que se considera clase pobre o baja, el 20,2% clase obrera.

Álvaro Sáez, de SAEZ.LAW, dice: "Que la riqueza pague muchos Impuestos solo desencadena que se invierta menos, se hagan menos negocio y por extensión se genere menos empleo. La consecuencia directa de esa falta de empleo es un descenso del consumo y un descenso generalizado de la recaudación sobre los Impuestos, IRPF y seguridad social, en los que habitualmente más se obtiene".

En el libro No pagar Impuestos para ayudar a los demás, Álvaro Sáez habla de la importancia de que la riqueza no pague Impuestos para que esta se re invierta en el propio país y genere prosperidad y abundancia.

Álvaro Sáez, abogado fiscal, insiste: "Nuestro sistema impositivo es claramente poco inteligente y poco competitivo. Con él, se recauda poco y se desincentiva la inversión y la generación de empleo. Los gobiernos deberían considerar el alivio fiscal como una forma de minimizar el impacto económico de la crisis sanitaria".

En el análisis sobre consumo medio elaborado por BBVA Researchse analiza el impacto del Coronavirus en el consumo de los españoles con un desplome de un 49% y una caída del gasto semanal de un 60% tras decretarse el estado de alarma como consecuencia de la crisis del COVID-19.

"En una situación en la que por defecto el consumo se ha visto ralentizado en casi un 50% y en la que se prevé que aún descienda más por la caída del empleo, no me cabe duda que el foco y la solución se encuentran en salvaguardar esas fuentes de ingresos fiscales", afirma Álvaro Sáez.

 

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lunes, 19 de febrero de 2024

Febrero presenta cambios importantes en la fiscalidad para los no residentes en España

/COMUNICAE/

Desde IberianTax, especialistas en la gestión del impuesto sobre la renta para no residentes, informan sobre la introducción de dos cambios legislativos en España que prometen simplificar significativamente la fiscalidad para propietarios no residentes y expatriados. Estas reformas, que entran en vigor en febrero de 2024, afectan tanto a la declaración de ingresos por alquiler como al método de pago de impuestos, ofreciendo una gestión más ágil y menos burocrática


Este mes de febrero marca la implementación de dos cambios significativos en el sistema tributario español, dirigidos especialmente a propietarios no residentes y expatriados. Estas actualizaciones, enfocadas en la declaración y pago del impuesto sobre la renta de los no residentes (Modelo 210), simplifican procedimientos y reducen cargas administrativas, mostrando un avance en la accesibilidad del sistema tributario para este colectivo.

Simplificación en la declaración de ingresos por alquiler: la nueva normativa permite a los propietarios no residentes declarar los ingresos por alquiler de forma anual en lugar de trimestral. Implementada mediante la Orden HAC/56/2024, esta medida entra en vigor para el ejercicio fiscal 2024, estableciendo el período de declaración del 1 al 20 de enero de 2025. Por ejemplo, un residente en el Reino Unido que alquila su propiedad en España durante todo el año, pasará de realizar cuatro declaraciones trimestrales a una única declaración anual, simplificando notablemente su gestión fiscal.

Facilitación en el pago de impuestos mediante cuentas SEPA: esta reforma, aprobada por la Orden HFP/387/2023 y que ha entrado en vigor desde febrero de 2024, permite a los no residentes usar cuentas bancarias SEPA para el pago de sus impuestos en España. Esta actualización elimina la obligatoriedad de contar con una cuenta bancaria española para domiciliar el pago del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, brindando mayor comodidad y flexibilidad a los propietarios de toda Europa.

IberianTax, como referente en la gestión de impuestos para no residentes, ve estas actualizaciones como un paso adelante para facilitar la experiencia tributaria de sus usuarios. "Estos cambios son una mejora notable para los propietarios no residentes, quienes ahora se enfrentan a un proceso más sencillo y menos tedioso. En algunos casos la carga formal se reduce en un 75%", explicó el CEO de IberianTax.

Estas reformas no solo optimizan la gestión de las propiedades y las obligaciones fiscales para los no residentes y expatriados, sino que también contribuyen a una imagen de España más acogedora para la inversión y residencia internacional. España se compromete a ofrecer un entorno fiscal más comprensible y accesible, favoreciendo la inversión y la movilidad internacional.

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jueves, 15 de julio de 2021

7 consejos para pedir una hipoteca por segurodevidahipoteca.es

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7 consejos para pedir una hipoteca por segurodevidahipoteca.es

Pedir una hipoteca es un proceso bastante complejo. Hay que prestar atención a los costes y estudiar muchos papeles y letras pequeñas. Revisar bien los requisitos, hacer los cálculos correctos y saber negociar con el banco, las claves para conseguir las mejores condiciones en la hipoteca


Solo en abril de 2021 se han firmado en España casi 32.000 nuevas hipotecas, según el Instituto Nacional de Estadística. De media, se piden unos 140.000 euros a los bancos para poder comprar una vivienda. Es una decisión económica importantísima, pues se trata de un contrato que dura una media de 23 años. Por eso es imprescindible comparar entre varias hipotecas, informarse bien de qué tipos hay (variables, fijas, etc.) y tener en cuenta algunos trucos para negociar con el banco.

Los expertos de segurodevidahipoteca.es, el comparador online líder de seguros de vida para la hipoteca, han recopilado una serie de consejos para poder conseguir unas mejores condiciones con la banca. No solo hay que revisar bien la documentación y los requisitos, sino conocer los derechos del consumidor y hasta qué punto se le puede obligar a contratar productos adicionales.

1. Comprobar bien los requisitos
Cada entidad es diferente y exige condiciones distintas. Tendrá en cuenta varios factores básicos, como la edad, los ingresos o el tipo de contrato. Por lo general, esta es la documentación básica que pedirán en cualquier banco:

  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia
  • La última declaración de la renta
  • Las dos o tres últimas nóminas o la última declaración del IVA, en el caso de los autónomos
  • Copia del contrato de trabajo
  • Informe de tasación de la vivienda
  • Comprobación registral de la vivienda, un documento del Registro de la Propiedad que explica si la casa está libre de cargas y aporta todos los datos del edificio
  • Patrimonio del solicitante: otros inmuebles en propiedad, inversiones, coches, etc.

2. No olvidar los gastos asociados
La mayoría de los bancos solo conceden el 80 % del valor de tasación del inmueble, como máximo. Por lo tanto, se debe disponer del dinero restante. Por ejemplo, si la vivienda se tasa en 100.000 euros, al menos se necesitaría tener ya 20.000 euros. Sin embargo, eso no es todo: cerrar la compraventa supone otros gastos.

Gastos de la hipoteca
La Ley 5/2019 establece que el banco pagará la notaría, los gestores y el registrador, así como el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). Pero el cliente deberá pagar la tasación, que suele rondar los 350-400 euros, y la copia de los aranceles notariales, si la pide (unos 50 euros más).

Es muy importante saber que es ilegal que la entidad incluya en el contrato una cláusula de imposición de gastos de formalización. No pueden obligar al usuario a que se haga cargo de todos los gastos. Estas cláusulas son abusivas, tal y como denuncia la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Gastos de la compraventa
Formalizar la compraventa del inmueble implica otros gastos que suelen alcanzar en torno al 10 % del valor de la casa. Eso supone que, para la vivienda de 100.000 euros, se añadirían otros 10.000.

  • Formalizar la escritura
  • Inscribir la transmisión de la propiedad
  • Impuestos: si es una vivienda nueva, hay que pagar el IVA y el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). Si es de segunda mano, se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).

3. La cuota mensual, por debajo del 35 % de los ingresos
Puede parecer obvio, pero hay que firmar una hipoteca que se pueda pagar. Lo ideal es que la cuota mensual no sobrepase el 30 o 35 % de los ingresos mensuales netos del hogar.

4. Negociar las condiciones y evitar las vinculaciones
Es habitual que el banco ofrezca otros productos adicionales con la hipoteca, como una tarjeta de crédito, un seguro de vida, etc. Pero el usuario tiene poder de negociación y, sobre todo, de negarse a aceptar lo que no quiera.

En primer lugar, desde segurodevidahipoteca.es explican que no se puede obligar a contratar nada extra al préstamo, es decir, productos vinculados. Lo único que se puede hacer es «bonificar» y bajar el tipo de interés un poquito a cambio de contratarlos. Sin embargo, en la mayoría de ocasiones no compensa aceptar esos productos extra. Antes de decir que sí, hay que hacer cálculos para saber si merece la pena esa bonificación.

Y, en segundo lugar, desde el portal recuerdan que se pueden negociar las condiciones de la hipoteca. Esto es especialmente importante en el caso de las comisiones (de apertura, por amortizar el préstamo antes de tiempo, etc.) Estas comisiones elevan mucho el coste del préstamo, así que hay que intentar rebajarlas en la medida de lo posible.

5. Comparar los seguros de vida antes de aceptar el del banco
El banco puede exigir un seguro de vida, pero no que sea el que él comercializa. Antes de firmar la póliza del banco, es aconsejable comparar con empresas especializadas. Los seguros de la banca son hasta un 79 % más caros, según un estudio reciente de INESE y Global Actuarial. Por eso, aunque bajen el tipo de interés a cambio, el coste del seguro es tan alto que quizá no compense.

6. Preguntar todas las dudas
Nunca hay que dar nada por supuesto ni quedarse con la duda. Si se firma, ya no habrá marcha atrás. Es indispensable mirar todo con lupa y no guardarse ninguna pregunta. Si es necesario, se puede pedir ayuda a un abogado o un experto inmobiliario que oriente al usuario durante el proceso.

7. Pedir que quede todo por escrito
El contrato final no es válido hasta que se firma en el notario. Y solo aquello que se firma es lo que entrará en vigor después. Es imprescindible que todo lo que se haya negociado aparezca escrito: eliminación de comisiones, productos vinculados, etc. El notario será el encargado de asegurarse de que el cliente entiende todo lo que va a firmar y de que la documentación está correcta.

Desde segurodevidahipoteca.es explican: "No hay que aceptar nunca la primera opción que da el banco. Es una empresa y, como tal, intentará sacar el máximo beneficio al préstamo, pero eso puede perjudicar mucho al usuario si este no conoce sus derechos y su poder para negociar. Hay que recordar que el banco no puede imponer sus propios productos: el usuario es libre de escoger los seguros que quiera para su hipoteca y puede rechazar una rebaja en el tipo de interés si ve que, en realidad, no le compensa".

Fuente Comunicae



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jueves, 8 de julio de 2021

Aspectos a tener en cuenta a la hora de enviar o recibir paquetería desde Canarias según Top Courier

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Aunque las Islas Canarias pertenecen al territorio español y a la Unión Europea, cuentan con un régimen fiscal diferente, sometido a distintos tipos de impuestos y con la obligación de someterse a trámites de aduanas


En Top Courier son especialistas en el transporte a las Islas Canarias de paquetería, por lo que les explican las cuestiones que hay que tener en cuenta a la hora de exportar o importar paquetería desde allí, ya que el tráfico de mercancías entre las islas se considera como exportación.

Las Islas Canarias son el territorio español más alejado de la península, y disponen, al igual que Ceuta y Melilla, de un régimen fiscal distinto. Por ejemplo, los productos vendidos en sus islas no están sujetos al IVA tal y como lo están los productos peninsulares. Pero eso no significa que no vayan a tener ninguno, sino que es distinto.

En Canarias existen dos tipos de impuestos: el Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC) y el Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías (AIEM). El IGIC sería el equivalente al IVA, el impuesto sobre los productos, que deberá ser abonado por el destinatario del paquete, y el AIEM, un arancel que se paga por la entrada de productos a las islas, variable entre el 5 y el 25% dependiendo el tipo de mercancía.

Estos impuestos deberán ser pagados a través del Documento Único Administrativo o DUA, un documento necesario tanto para la importación como la exportación, en el cual se acredita la liquidación de los impuestos IGIC y AIEM con origen península y del impuesto IVA con la paquetería con origen insular.

Para poder enviar paquetes a las Islas, a parte del DUA, se deberá aportar otra serie de documentos como son la factura comercial sin IVA y firmada (en la que debe especificarse el número de bultos, el valor de los artículos tanto unitario como total, una descripción de ellos, el NIF del importador y exportador, el número de factura, las condiciones de pago y transporte, número de factura y de EORI y los Incoterms). Así mismo se deberá aportar el documento de autorización para que se puedan realizar todos los trámites aduaneros, facilitado por la empresa de transporte.

Desde Top Courier les ofrecen asesoramiento sobre la documentación necesaria para enviar a las Islas Canarias, y también les ayudan a presentar el DUA de forma telemática, para mayor comodidad.

El transporte de las mercancías se podrá realizar tanto por mar como por aire, siendo este último el más recomendado en paquetería más urgente. Desde Top Courier ofrecen estas dos alternativas, y recomiendan que elijas la que mejor convenga según la urgencia del envío. El transporte aéreo entre las Islas Canarias y la Península es de 24/48 horas, mientras que el marítimo puede ser entre 6 y 8 días.

Fuente Comunicae



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